Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la S. case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, en el sentido de que declare probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo entre las partes y, como consecuencia, absuelva a la demandada del pago de las prestaciones reconocidas en la sentencia impugnada. Observa la S. que se trata de un proceso común de trabajo mediante el cual la parte demandante solicitó que la sociedad demandada fuera condenada a pagarle la suma de B/.160,840.76, en concepto de vacaciones vencidas, décimo tercer mes vencidos y proporcionales, y prima de antigüedad. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, en sentencia No.22 de 22 de septiembre de 2010, condenó a la sociedad PETAQUILLA COPPER, S.A. a pagarle al demandante la suma de B/.84,616.25 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencidos y proporcionales, y prima de antigüedad. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer la alzada en sentencia de 24 de enero de 2011, modificó la sentencia del juzgador primario, en el sentido de fijar la condena en B/.59,017.94 en concepto de vacaciones y décimos tercer mes vencidos y proporcionales, correspondientes a los años 2007 y 2008. Por su parte, el casacionista sostiene que la sentencia que se impugna infringe de manera directa por omisión los artículos 717 (aseguramiento de pruebas), 718 (sobre la Acción Exhibitoria), 806 (testimonios sospechosos), 795 (prueba de informe), 734 (pertinencia de la prueba), 740 (prueba oficiosa), 730 (medios de prueba), 732 (apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica) y 523 (principio de substanciación oficiosa) del Código de Trabajo, los cuales se encuentran dentro del Libro IV del Código de Trabajo, que contiene normas procesales, las que han sido calificadas por la doctrina y la jurisprudencia, como normas adjetivas o de procedimiento, por lo que las mismas, por sí solas, no pueden ser objeto de confrontación por este medio extraordinario. Se ha dicho que las normas adjetivas que versan sobre la valoración de pruebas que adelanta el juzgador, pueden servir de medio para demostrar infracciones a disposiciones sustantivas solamente. Son estas últimas las que consignan derechos; en este sentido, las disposiciones adjetivas deben incidir en las sustantivas, para que puedan ser revisables. Se ha reiterado, además, que no es susceptible del...

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