Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. J.F.G., en representación de PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS, S.A. (PROSEMED) Y REFORESTADORA LOS MONOS, S.A., presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral M.P.C.D.B. -VS- PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS, S.A. (PROSEMED) Y REFORESTADORA LOS MONOS, S.A. La S. Tercera, por motivos de economía procesal, procedió a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la ley y la jurisprudencia. Según se desprende del artículo 926 del Código de Trabajo el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los prejuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el Artículo 925 del Código de Trabajo, que regula las relaciones obrero-patronales. Por lo cual, una vez revisados los requisitos mínimos establecidos en la ley, esta S. corroboró que el presente recurso cumple con los requisitos para su admisión, y entra a resolver el fondo del negocio. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 535, 559, 718, 922 y 973 del Código de Trabajo. El casacionista alega que el artículo 535, es violado directamente por omisión, toda vez que la sentencia recurrida desatendió el principio de congruencia, al condenar por pretensiones distintas a las citadas en la demanda, sin que se configuren los supuestos que facultan al juez para decidir sin incurrir en ultra petita. Asegura que, el reclamo de comisiones presuntamente cobradas con posterioridad a la renuncia de la trabajadora no fue discutido en el proceso, ni era parte del objeto de la demanda, por lo cual, la parte contraria no tuvo oportunidad de refutar dichos cargos a través de un contradictorio. Igualmente, señala el demandante que el Tribunal viola directamente por omisión el artículo 559 del Código de Trabajo, en virtud de la adición de pretensiones nuevas no debatidas y extemporáneas. Asimismo, señala que ha sido infringido por aplicación indebida el artículo 718 del Código de Trabajo, porque el Tribunal practicó una prueba cuyo contenido no es el solicitado por la parte ni el decretado por el propio Tribunal, pues el tema de las presuntas comisiones adeudadas con posterioridad a la renuncia de la trabajadora no fue tema debatido en primera instancia, ni una pretensión planteada con la demanda, refiriéndose al Peritaje No.05-DALYS-15 de 14 de julio de 2015,. De igual forma, señala que ha sido infringido directamente por omisión el artículo 922 del Código de Trabajo, y que la violación se produce porque a su criterio, el Tribunal permitió que la demandante insertara nuevas pretensiones y elementos no enunciados en la demanda ni en su corrección, ni en el acto de audiencia, y que por tanto, no fueron debatidas en el proceso, siendo sobre esas nuevas pretensiones que se condena a las demandadas. Finalmente, señala como violado directamente por omisión el artículo 973 del Código de Trabajo, pues según el casacionista se permitió la práctica de una prueba no pedida en primera instancia, que incidió sustancialmente en lo decidido, y sobre la cual se funda la sentencia...

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