Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense R. & Asociados, actuando en representación de J.L.G.B., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 22 de julio de 2015 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera en contra Estructuras Chiricanas, S.A. Por medio de la Resolución impugnada, la autoridad de segunda instancia confirma la Sentencia de 30 de abril de 2015, que dictase el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, autorizando el despido del trabajador J.L.G.B. (fs. 81-85 del expediente laboral). I. FUNDAMENTO DEL RECURSO. El casacionista sostiene que a través del proceso laboral que cimienta el presente recurso, las autoridades laborales levantan su fuero sindical y autorizan a su empleadora para despedirlo con fundamento en el numeral 2, literal A del artículo 213 del Código de Trabajo. Explica la infracción del artículo 383 del Código de Trabajo, arguyendo, que la empresa demandante no sustentó su petición de desafuero, en alguna de las causales contempladas en el artículo 212 el referido texto legal. De esta forma, asegura se le impidió conocer la norma jurídica que respaldaba la decisión de la empleadora y ejercer su derecho de defensa y que el juzgador primario, fue quién determinó la normativa luego de examinar los hechos alegados por Estructuras de Chiriquí, S.A. Prosigue afirmando en su libelo, que se ha quebrantado por omisión el contenido del artículo 535 del Código de Trabajo, que puntualiza que el pronunciamiento del juez ha de ser conforme a las pretensiones; porque el Tribunal Superior de Trabajo emitó un fallo extra petita, en detrimento del trabajador y beneficio de la empleadora (fs. 1-5 del cuadernillo de casación). CONSIDERACIONES DE LA SALA A fin de verificar si nos encontramos ante una Sentencia que admite el recurso de casación, advertimos, en primer lugar que de la demanda laboral y su contestación, se desprende que el señor J.L.G.B. era un trabajador amparado por fuero sindical. Por tanto, reconoce esta Superioridad que la autorización para despedir a un trabajador constituye una facultad del empleador con fundamento en el artículo 217 del Código de Trabajo. No obstante, destacamos que al tratarse de un trabajador amparado por fuero sindical, la normativa exige que el empleador obtenga autorización para despedir por parte de los tribunales laborales (Art. 383 del C.T.) (f. 57)...

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