Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado V.M.C.S., actuando en representación de M.A.M.U. han recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia de 10 de agosto de 2015, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral M.A.M.U. -vs- SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y REMODELACIÓN CONCEPCIÓN Y TOMAS AUGUSTO CONCEPCIÓN C. La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias. El artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: 1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta; 2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y 3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido". De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario: "Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales." Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 66, 525, 561 y 69 del Código de Trabajo, referentes a la presunción del contrato y la relación de trabajo, como presunciones iuris tantum, cómo el juez debe actuar al proferir sus decisiones, y al grave indicio derivado de la falta de contestación de la demanda, siendo todas éstas normas de carácter sustancial. Con respecto a los cargos de infracción endilgados al citar estos artículos, esta Judicatura Laboral se percata de inmediato que se encuentran dirigidos a censurar la manera cómo el Tribunal de Segunda Instancia evaluó y apreció el material probatorio que reposa en el proceso, haciendo énfasis en la pendencia de un amparo de garantías constitucionales contra una decisión de la Junta de Conciliación y Decisión dentro de otro proceso laboral, y a la valoración que el juez confirió a la conducta omisiva de la parte contraria en el proceso. Sin embargo, esta posición...

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