Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado A.A.S., actuando en nombre y representación de M.R.G., presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No.29 de 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección por medio de la cual se revocó la orden de reintegro del trabajador R.G. a sus labores habituales en la empresa ARCE AVÍCOLA, S.A. La Sala por razones de economía procesal, procede, en primer lugar, a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión. En este sentido, se advierte que al recurso extraordinario de casación que nos ocupa no se le puede dar el curso legal correspondiente, dado que el mismo tiene como antecedente la supuesta violación de un fuero contemplado en la ley 42 de 27 de agosto de 1999, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.88 de 12 de noviembre de 2002, Ley 3 de 10 de enero de 2001 sobre la "Convención sobre los derechos de la personas con discapacidad" y aprobada por la República de Panamá mediante Ley No. 25 de 10 de julio de 2007, que garantizan el derecho a la protección laboral de los discapacitados, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral. La norma en comento expone lo siguiente: "El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1.... 2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía; 3. ..." Se observa, de manera diáfana, que el numeral 2 incluye, como materia susceptible del recurso de casación laboral, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Trabajo, cuando se haya decidido o se relacione con la violación del fuero sindical o gravidez. En este sentido, esta Máxima Corporación de Justicia ha sido clara en señalar que el recurso de casación laboral no puede ser admitido, en los casos en que el mismo descansa en situaciones o circunstancias no contempladas en la norma. En esa misma línea de...

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