Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.R.P., actuando en nombre y representación de la señora T.S.H.D.A., ha interpuesto recurso extraordinario de casación contra la Sentencia de 29 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común laboral que interpuso contra la sociedad F.P., Inc. El presente proceso tiene su génesis en la demanda laboral por despido injustificado que la señora T.S.H. de A. presente contra la sociedad F.P., Inc, siendo este procedimiento de conocimiento de la Junta de Conciliación y Decisión N°15, cuya decisión fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, instancia que emitió la sentencia recurrida. Del examen anterior resulta que el presente recurso extraordinario no debe imprimírsele el curso normal, toda vez que, según expresa disposición legal, las decisiones del Tribunal Superior de Trabajo que resuelven las apelación de resoluciones proferidas por las Juntas de Conciliación y Decisión, no admiten recursos ulteriores. La norma que establece esta limitación está contenida en la Ley 1 de 1986, por la cual se dictan disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad y se adoptan otras normas. Esta ley establece en su artículo 8 lo siguiente: "Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnización que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma. En estos casos, no se causarán salarios vencidos durante la segunda instancia del proceso. Parágrafo: Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo en los casos previstos en la presente disposición tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada".(lo resaltado es nuestro) Como se observa, el parágrafo anexo a la excerta precisa el carácter definitivo de la decisión que en segundo grado resuelve la impugnación del despido sin causa declarado en primer grado por la Junta de Conciliación y Decisión, de conformidad con los parámetros establecidos, y recalca que la sentencia del Tribunal de alzada no está sujeta a ulterior recurso, motivo por el que la casación ensayada lamentablemente no...

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