Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Cabe señalar que el resto de la S. mediante resolución de 18 de diciembre de 2014, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.A.Z., razón por la cual se realizó un nuevo reparto correspondiéndole a la suscrita sustanciar el recurso que nos ocupa. ANTECEDENTES DEL CASO. Los antecedentes del presente recurso extraordinario de casación laboral, tiene su génesis con demanda interpuesta por el B.H., actuando en nombre y representación del señor B.S.B., quien solicita se condene al empleador Seguridad Unida, S.A., al pago de indemnización por renuncia justificada y el pago de B/.521.28, en concepto de las incapacidades médicas, más las costas y gastos que generen la presente acción. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia N° 23 de 10 de abril de 2012, decide declarar probada la excepción de indefensión de la parte demandada por falta de precisión de la carta de renuncia de los hechos imputados al empleador, y por tanto, absuelve a Seguridad Unida, S.A. del reclamo instaurado en su contra por B.S.B. del pago de la indemnización por renuncia con causa justificada. El representante legal del trabajador decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión del juzgador de primer grado. El Tribunal Ad-quem, al resolver el recurso planteado, decide confirmar la sentencia del juzgador primario por ajustarse a derecho, ya que considera que existe imprecisión de la ocurrencia de los hechos atribuidos a la parte demandada y enlistados en la carta de renuncia. Esta circunstancia, motivó a la parte demandante recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia Laboral. DECISIÓN DE LA SALA. Los suscritos Magistrados, advierten de inmediato, que el presente recurso de casación, no cumple con uno de los requisitos que permiten a la S. darle el tratamiento legal que le merece. En efecto el recurrente, no se ha percatado que la sentencia de la cual se recurre en casación, no cumple el requisito de la cuantía, que exige el numeral 1 del artículo 925 del Código de Trabajo. A saber: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil...

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