Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licda. A.A., en representación de L.J., presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 26 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral LONY JONES -VS- N.M.G. DE COIDURAS Y P.J.C. DEL RIO. I. ANTECEDENTES DEL CASO La Licda. A.A., en representación de la señora L.J., presentó proceso laboral contra los señores N.M.G. DE COIDURAS Y P.J.C. DEL RIO, para el pago de sus salarios no pagados desde el 27 de febrero de 2012 hasta el día de su despido injustificado ocurrido el 15 de diciembre de 2012. Señala, en lo medular de la demanda, que la relación laboral con la trabajadora se inició el 27 de febrero de 2012 como T. devengando un salario de B/.360.00 mensuales, por tiempo indefinido, hasta que fue despedida injustificadamente. Agregó que su reclamó asciende a B/.3,489.22, en concepto de salarios adeudados, más los intereses, recargos, costas y gastos. El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, dictó la Sentencia No.50 de 9 de octubre de 2014, donde decreta la nulidad de todo lo actuado por distinta jurisdicción, señalando que estamos en presencia de un problema que debe ser resuelto en la esfera donde se ventiló el proceso de alimentos dentro del cual se fijó el pago de los servicios prestados por la demandante. El apoderado judicial de la trabajadora decidió recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión de primer grado. En la segunda instancia, es revocada la resolución impugnada, señalando que existe autonomía del derecho del trabajo, y corresponde conocer del reclamo de la señora J. por los servicios prestados bajo una contratación laboral. Agrega el Tribunal que, en este caso, sólo es posible tener como empleador a la señora N.M.G., pues no se demostró que la actora mantuviera alguna relación de trabajo, ni que hubiere prestado servicio personal al señor C.D.R., y en ese sentido condena a la señora N.M.G. al pago de la suma de B/.3,489.22 en concepto de salarios adeudados a la trabajadora, del período comprendido entre el 27 de febrero al 15 de diciembre de 2012; lo que motivó a la impugnante a recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violado el artículo 89 del Código de Trabajo, de forma directa por omisión, según se lee en sus argumentos. El casacionista alega que la...

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