Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma N., L. y Abogado Asociado, actuando en representación de A.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: Panama Development of Infraestructure S.A., vs A.R.. La S., por motivos de economía procesal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso se ajusta a tales exigencias. La decisión del Tribunal Superior de Trabajo, surge dentro de un proceso de autorización de despido solicitado en virtud de que el trabajador se encontraba amparado por fuero de negociación. Frente al escenario jurídico, la S. advierte que no debe imprimírsele el curso normal al recurso extraordinario propuesto, toda vez que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo recae sobre una materia que no es susceptible de casación, ya que los procesos laborales que se relacionen con la violación de fuero de negociación no fueron incluidos en el artículo 925 del Código de Trabajo como materia recurrible en casación. La norma señalada, enuncia los casos en los cuales puede accionarse el recurso extraordinario de casación, y su tenor es el siguiente: "Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1.Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2.Cuando se relacione con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga independencia de la cuantía; 3-Cuando se decrete la disolución de una organización social. (el subrayado por la S.)" Como se aprecia en la cita que antecede, las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Trabajo dentro de los procesos laborales que tengan como antecedentes el fuero de negociación no son recurribles ante esta S.. Este criterio ha sido sostenido por la jurisprudencia laboral de forma reiterada, tal como puede apreciarse en los pronunciamientos proferidos por esta S. de Casación Laboral en las resoluciones, 14 de marzo de 2011, 3 de marzo de 2010, 23 de febrero de 2010, entre otras. En adición, sin menoscabo de lo anterior, conforme lo que estipula el artículo 926 del Código de Trabajo, para que proceda la...

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