Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado O.R., actuando en nombre y representación de L.B.Y.A.A.B., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 12 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral M.D.C.A.A. -vs- L.B. y/o Agencia Aduanera Barragán. A través de la Sentencia de segunda instancia se revoca la Sentencia N°20 de 27 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de la Segunda Sección, C.; y en su lugar, se declara no probada la excepción de prescripción alegada por la demandada y se le condena a pagarle a la actora, M. delC.A.A., la suma total de B/.25,221.44, desglosados en los siguientes conceptos: B/.1,999.55 correspondiente al importe de las partidas del decimotercero mes; B/.18,434.97 en concepto de vacaciones; y B/.4,786.92, de prima de antigüedad. Por motivos de economía procesal, la Sala Tercera en sede de Casación Laboral, procede en primer término, a verificar si el escrito que contiene el recurso de casación presentado, se ajusta o no a los requisitos mínimos exigidos por la ley, para confrontar el fallo con la misma en atención a los cargos de infracción que se le formulen, no sin antes aclarar algunas cuestiones previas en torno a las finalidades del recurso de casación laboral. Es preciso señalar que el fin perseguido con el recurso de casación, cuyo carácter es extraordinario, se encuentra estrictamente ligado al control jurisdiccional de la sentencia proferida en la segunda instancia, dirigido a procurar la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales. Así el propósito del recurso se puede definir en dos aspectos: la defensa de la ley y la reparación de los agravios inferidos a las partes ocasionados por las decisiones dictadas por los tribunales, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 924 del Código de Trabajo. Por consiguiente, lo que corresponde en esta etapa, es hacer una confrontación de la sentencia con la ley, específicamente sobre la violación de derechos consignados en la propia ley, mismos contenidos en las normas de carácter sustantivo, que deben subsanarse con su restitución en caso de no haberse reconocido en la instancia inferior. Dentro de este contexto jurídico, en el libelo que contiene el recurso de casación laboral se aprecia que el apoderado judicial del casacionista, señala como primera disposición que estima infringida, de manera directa, por la Sentencia de 12 de febrero...

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