Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de abogados BUFETE HERRERA, en representación de F.G., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 30 de diciembre de 2015, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO, DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso laboral abreviado de impugnación de reintegro: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES) -VS- F.G. En el recurso de marras, el casacionista alega violación del fuero de negociación, en perjuicio de F.G., ya que al momento del despido se encontraba un pliego de negociación contra la empresa COPA ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, invocando como violado el artículo 441 del Código de Trabajo. Resulta ser que, estamos ante un proceso de impugnación de reintegro presentado por la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), dentro del cual, se revocó el reintegro del trabajador por violación al fuero de negociación, al haberse constatado que el trabajador no estaba afiliado al sindicato UNPAC, que mantenía el pliego de peticiones ante la entidad ministerial. Esta decisión, fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo. Ahora bien, sin entrar en mayores consideraciones de fondo, y teniendo presente que en esta etapa corresponde examinar el recurso para constatar que cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad que estipula sel artículo 925 del Código de Trabajo, la Sala procede a revisar la casación ensayada a fin de determinar si reúne los requisitos legales para ser o no admitida. Para mayor ilustración, este artículo 925, señala que el recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibilitan su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando hubiesen sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía; 3. Cuando se decreta la disolución de una organización social. Pues bien, tenemos que, en primer lugar, el casacionista alega la infracción del artículo 441 (sobre fuero de negociación); 211 (acerca de la protección a la relación de trabajo por tiempo indefinido). La primera, es una norma que consagra derechos a favor de los trabajadores que apoyan los pliegos de peticiones, para que no puedan ser despedidos sin...

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