Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.N.L., apoderado judicial del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE ACOPLAMIENTOS VARIOS Y ASTILLEROS (SITAVA), ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 1 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por el Sindicato Industrial de Trabajadores de Acoplamientos Varios y Astilleros -vs- Astilleros Braswell International, S.A. Se trata de un proceso declarativo, mediante el cual el Sindicato Industrial de Trabajadores de Acoplamientos Varios y Astilleros, solicita se efectúen las siguientes declaraciones: "1. Que es NULA POR ILEGAL, la cláusula de duración de los sucesivos contratos por obra determinada suscrita por la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. y sus trabajadores, como quiera que ésta persigue simular una relación de trabajo de naturaleza permanente; 2. Que de éstos contratos se derivan relaciones laborales por tiempo indefinido. A tal efecto, SE DECLARE LA INAMOVILIDAD de todos los trabajadores que se encuentren bajo esta situación laboral; 3. Que se condene a la empresa demandada, al pago de la prima de antigüedad, las indemnizaciones correspondientes, las costas, gastos, recargos e intereses que causa la presente acción. El fin perseguido a través de la presente acción extraordinaria consiste, según expone el casacionista, en que la Sala case la sentencia recurrida "dentro del PROCESO COMÚN LABORAL RELATIVO A RECLAMO COLECTIVO DE INTERÉS COMÚN incoado por el Sindicato Industrial de Trabajadores de Acoplamientos Varios y Astilleros (SITAVA), y en su defecto, DECLARE que ES NULA POR ILEGAL, la cláusula de duración de los sucesivos contratos por obra determinada suscrita por la empresa demandada y sus trabajadores, como quiera que ésta persigue simular una relación de trabajo de naturaleza permanente" (Cfr. foja 2). La Sentencia de 1 de marzo de 2010, que confirmó la Sentencia No.52 de 30 de octubre de 2009, librada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, consideró que de acuerdo con el artículo 76 del Código de Trabajo "es válida la cláusula de ejecución del contrato de obra determinada cuando lo permita la naturaleza de la obra, y es que le asiste la razón al juzgador A Quo cuando señala que la naturaleza de los servicios que presta un astillero permite este tipo de contrataciones, por cuanto las reparaciones a un buque o a varios buques simultáneamente, las que...

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