Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.J.R.M., actuando en nombre y representación de la empresa NEAT HOUSE, S.A., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 15 de enero de 2015, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común MERCEDES CARBALLO -VS- NEAT HOUSE, S.A.

ANTECEDENTES DEL CASO

La señora M.C. presentó demanda laboral para el pago de indemnización y prestaciones laborales, en razón de renuncia justificada, señalando que la empresa violento unilateralmente el contrato y las condiciones de trabajo al aplicarle la movilidad geográfica, lo que a su juicio configura las causales 2 y 3 del artículo 223 del Código de Trabajo.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia No. 16 de 5 de septiembre de 2014, condenó a la empresa a pagar a la trabajadora la suma de B/3,166.36, en concepto de indemnización por renuncia con causa justificada además de vacaciones, décimo tercer proporcional y prima de antigüedad.

En virtud de ello, la parte demandante presentó recurso de apelación y al resolver, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia de 15 de enero de 2015, confirmando la decisión de la primera instancia, lo que ahora es motivo del recurso de casación.

La Sala, por razones de economía procesal, procede en primer término a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

El artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

Finaliza la norma señalando que "Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida."

De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario:

Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone...

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