Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.A.M., actuando en representación de D.O.R.D.M., ha recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia de 3 de octubre de 2014, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A., EN ESPAÑOL, Y EN INGLES, PANAMA BOSTON INDUSTRIES, INC. -VS- DARIO RODRÍGUEZ DEL MAR. La S. por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias. Así, hay que tener claro que el artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: 1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta; 2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y 3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido". De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario: "Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales." Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 y los artículos 1 y 4 de la Ley No.59 de 8 de diciembre de 2005, referentes a la protección estatal de los trabajadores con discapacidad, pero no señala el concepto en que han sido infringidos los mismos, ni expresa con claridad los hechos que se avocan a una supuesta infracción de la normativa laboral vigente. Sostiene la S. que al momento de intentar encontrar en el escrito los fundamentos técnico jurídicos exigidos en este tipo de recursos, nos encontramos con una carencia de los mismos, pues el casacionista se limitó a realizar una serie de argumentaciones fácticas sobre la condición de discapacidad en general y la protección especial o fuero que brindan las leyes aducidas, señalando además que la empresa no cumplió con el procedimiento para el despido del trabajador por no solicitar la...

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