Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.J.G.G., actuando en nombre y representación de H.G.G., ha interpuesto Recurso de Casación contra el Auto de 8 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral en etapa de ejecución de sentencia instaurado por el señor H.G. -vs- Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. El Auto recurrido en casación dispuso modificar el Auto No.183 de 23 de octubre de 2014, proferido por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, mediante el cual no accedía a la solicitud de sentencia solicitada por el señor H.G. y, en su lugar, decretó la ejecución de la sentencia de 4 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial; ordenó el reintegro del trabajador y el embargo sobre bienes de la empresa demandada por el monto de B/.49,218.20 En atención a lo que se aprecia en el expediente, el auto recurrido en casación resuelve una solicitud de ejecución de sentencia dentro del proceso de reintegro por violación al fuero de negociación, de lo cual se infiere que dicha decisión no pone fin al proceso ni imposibilita su continuación, requisito indispensable para que proceda la interposición del recurso de casación, de conformidad con lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice: "Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1.Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2.Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía; 3.Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro) Cabe señalar que la Sala ha mantenido reiteradamente el criterio de que la casación laboral es un recurso extraordinario en el sentido de que sólo se puede interponer contra decisiones concretas y determinadas del Tribunal Superior, y por motivos específicamente señalados en el...

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