Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado C.C.R. ha presentado ante los demás Magistrados integrantes de la Sala Tercera, solicitud escrita para que se le declare impedido para conocer del Recurso de Casación Laboral presentado por el L.enciado F.W.,en nombre y representación delSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CERVECERA DE PANAMÁ (STICP) Y DEL SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REFRESCOS, BEBIDAS GASEOSAS, CERVEZAS, LICORES Y SIMILARES (SITRAFCOREBGASCELIS) contra el Auto de 14 de diciembre de 2015, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral por imputabilidad de huelga, que interpusiera contra la empresa CERVECERÍA NACIONAL, S. A. Señala el Magistrado Cedalise, que laboró como Asesor del Ministro de Trabajo, L.. L.E.C., desde el 1 de julio de 2014 al 30 de diciembre de 2015, lo que a su juicio se enmarca en el supuesto de impedimento contenido en el numeral 10 del artículo 647 del Código de Trabajo; esto es, haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso como Juez, Agente del Ministerio Público, testigo, perito, depositario, auxiliar de la jurisdicción, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto a los hechos que dieron margen al mismo. Antes de resolver el fondo de la solicitud, debemos recordar que el impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones. Estas figuras jurídicas permiten asegurar la transparencia dentro del proceso judicial en los casos en que un juez o magistrado requiera separarse del conocimiento del mismo. Ahora bien, las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, pues implican una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al Juez de la causa, y por tanto, se encuentran debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez. Visto y analizado lo expresado por el Magistrado C.C., debemos señalar en primer lugar que, si bien el Magistrado petente ha invocado una causal de impedimento estatuida en el artículo 647 del Código de Trabajo, no demuestra la existencia del supuesto que demanda la causal alegada; es decir, no consta que el Magistrado, o su cónyuge, o alguno de sus parientes...

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