Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente62-19

VISTOS:

El licenciado SANTIAGO RAMOS GONZÁLEZ, en representación de E.A.H. ESQUINA, ha propuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 15 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro promovido por FQM CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S.A. contra E.A.H. ESQUINA.

La S. por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias. Antes, es oportuno recordar que el recurso de casación de conformidad con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene la finalidad de enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

El artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido."

De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario:

"Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales". (Lo resaltado es de la S.).

Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 75, 138 y 388 del Código de Trabajo, referentes a la duración del contrato de trabajo por tiempo definido, las prohibiciones para el empleador y lo que el legislador considera como prácticas desleales del empleador, respectivamente, haciendo también alusión al contenido del artículo 781 del Código de Trabajo, que se refiere al procedimiento de tacha de documento público o privado. Acto seguido, el censor procedió a exponer cada uno de los conceptos de infracción a las...

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