Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.G., en representación de M.C., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 11 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: GRUPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, S.A. (GRESINSA) -VS- M.C..

La sentencia sometida a examen en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"CONFIRMA la Sentencia No. 51 de 20 de julio de 2018 del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso de Impugnación de Reintegro por Fuero Sindical promovido por la empresa GRUPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, S.A. (GRESINSA) en contra del señor M.C., con cédula de identidad personal No. 9-718-756".

En el recurso de marras, el casacionista alegó la violación de los artículos 980, 883, 886, 885, 556, 981, 981-A, 992 del Código de Trabajo, indicando como corolario de su sustentación que la impugnación de reintegro se hizo fuera de tiempo y por lo que resulta extemporánea, que la orden de reintegro surte sus efectos de inmediato, previa a la notificación, que dicha notificación es válida y surte los efectos de notificación en lo que atañe al término para impugnar, por lo cual, al presentarse la impugnación cuando ya habían vencido los tres días señalados por ley, se corrobora la extemporaneidad de la impugnación. Sostiene que el otorgamiento de poder ante notario público por parte de la empresa constituye notificación de la orden de reintegro, por lo que, al presentarse la impugnación pasado los tres días que otorga la ley, constituye igualmente extemporaneidad en su presentación; que el reintegro ordenado y no acatado por la empresa conlleva el pago de los salarios caídos y los resultantes del reintegro del trabajador, que no ha honrado la empresa. Agrega que, la certificación que expide la Dirección de Organizaciones Sociales constituye documento público que no puede ser desconocido por las autoridades jurisdiccionales de trabajo, por no ser competentes para ello, ni ser la vía de impugnación de reintegro la propia para el desconocimiento del reintegro ordenado.

Teniendo presente que, en primer lugar, corresponde examinar el recurso para constatar que cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, la Sala procede a revisar la casación ensayada, a fin de determinar si reúne los requisitos legales para ser admitida.

Para mayor ilustración, este artículo 925, señala que el recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibilitan su continuación, dictados por los...

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