Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 10 de Junio de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 99-19

La firma forense GUILLÉN & ASOCIADOS, en representación DE I.G.O.M., quien actúa en calidad de hijo de S.O.A. (q.e.p.d.), ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 22 de enero de 2019, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO, DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso laboral: I.G.O. MUÑOZ -VS- D.L.L..

La sentencia sometida a examen en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"CONFIRMA la Sentencia No. 46 de 20 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso laboral promovido por I.G.O.M., quien actúa en su calidad de hijo del señor S.O.A. (q.e.p.d.), contra la señora D.L.L., propietaria y representante legal de la razón comercial Ferretería y Materiales Maykol".

En el recurso de marras, el casacionista alegó dos causales de casación, la primera de ellas, la describe como infracción de norma sustantiva de derecho, por violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo resolutivo del Fallo impugnado. A continuación, expresa como único motivo que sustenta su causal, que se viola de manera directa la norma sustantiva que dispone que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones legales de trabajo prevalecerá la más favorable al trabajador, y que con ello se incide en lo dispositivo del fallo, al desconocerse la disposición que indica que es obligación del empleador llevar un registro sobre el nombre y demás generales de los trabajadores, así como la que reconoce la prueba de confesión y la que no exige ratificación a lo manifestado por la demandada y los interesados en trámite administrativo si consta en documento público no tachado de falso, y que deben apreciase conforme a las reglas de la sana crítica.

Luego de exponer este motivo, cita como disposiciones legales infringidas los artículos 6, 70, 128, 752, 753, 755, 758, 730 del Código de Trabajo, todos en concepto de violación directa.

En el segundo aparte del escrito de casación, el censor plantea la infracción de norma sustantiva de derecho por error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo impugnado, el cual sustenta en dos motivos. En el primer motivo, refiere que se dio una errada valoración de las pruebas documentales T1, T2, T3, T4 y T5 (fs. 49-55), al sostener que era necesario que fueran ratificadas, a pesar que se trataban de documentos públicos que hacen fe de su otorgamiento, fecha y de las certificaciones que en ella hizo el funcionario que las expidió, violando en forma directa normas...

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