Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.R.R., actuando en representación de R.A.L.M., ha recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia de 28 de marzo de 2019, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral R.A.L.M. vs PANAMA PORTS COMPANY, S. A.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

Iniciamos señalando que, el artículo 925 del Código de Trabajo, establece claramente que el recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando hubiesen sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;

3. Cuando se decreta la disolución de una organización social

.

Por otro lado, hay que tener claro que el artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido

.

De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo, establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario:

Artículo 928.- Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales

.

Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como infringidos la Convención Sobre los derechos de las personas con Discapacidad, el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas...

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