Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2019
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma de abogados BUFETE HERRERA, en representación de E.S., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 20 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral de autorización de despido: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES) -VS- EDWIN SERRACÍN
Se trata de un proceso de autorización de despido presentado por la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), dentro del cual, el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, como tribunal de primera instancia, dictó la Sentencia No. 1 de 14 de enero de 2019, mediante la cual autorizó el despido del trabajador. Luego de presentado el recurso de apelación por la parte demandada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 20 de marzo de 2019, modifica la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Trabajo, en el sentido de declarar no probada la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, y confirma en lo demás, razón por la cual la parte demandada, presentó recurso extraordinario de casación.
En el recurso de marras, el casacionista hace un breve recuento de los antecedentes del caso, y seguidamente, en un aparte que titula normas violadas y concepto de la violación, aduce la violación del artículo 766 del Código de Trabajo en concepto de violación directa por omisión, señalando que se trata de una norma adjetiva, además, del artículo 225 del Código de Trabajo. Para sustentar la violación del artículo 766 sostiene que el tribunal le reconoce erróneamente valor probatorio a la prueba que aparece a fojas 8 y 9 del expediente a pesar que se trata de una fotocopia que no lleva firma responsable o no indica ser copia de un original ni la fuente de origen de la información contenida. Lo mismo indica respecto a las pruebas que obran a fojas 9, 12 y 13 del expediente, es decir, que se trata de copias sin autenticar, no reconocidas por la contraparte, por lo que, carecen de absoluto valor probatorio. Seguidamente, hace referencia a la infracción de una norma sustantiva, esto es, el artículo 225 del Código de Trabajo, indicando respecto de este último que el mismo se infringe de concepto de violación directa, toda vez que la sentencia viola el derecho del trabajador a percibir su indemnización de conformidad con ciertos datos que expone y que, entendemos, se extraen de las pruebas presentadas en el proceso.
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