Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 10 de abril de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 1533-18

VISTOS:

El Licenciado S.R.G., actuando en representación de G.E. De Hoyos ha recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2018, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral G.E. De Hoyos-vs- Encofrado Panamá, S.A.

La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

El artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 6, 69, 214 y 383 del Código de Trabajo, referentes a la interpretación legal favorable al trabajador, presunción de los hechos que debían contar en el contrato de trabajo, la notificación del despido al trabajador, y del despido del trabajador que goza del fuero sindical, siendo todas estas normas de carácter sustancial.

Con respecto a los cargos de infracción endilgados al citar estos artículos, esta Judicatura Laboral se percata de inmediato que se encuentran dirigidos a censurar la manera cómo el Tribunal de Segunda Instancia evaluó y apreció el material probatorio que reposa en el proceso, haciendo énfasis en la consecución de contratos de trabajo verbales de trabajo y a la forma cómo el Tribunal valoró tal circunstancia dando por sentado que no hubo despido ni violación al fuero sindical. Sin embargo, esta posición de censura a la valoración probatoria, está vedada efectuarse por medio del recurso de casación.

En este sentido, entendemos que, si bien las normas son de naturaleza sustantiva, no vienen respaldadas en una explicación que denote la manera cómo fueron infringidas las mismas por el Tribunal Ad-quem, y ello...

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