Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de abril de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 1531-18

VISTOS:

El licenciado H.V.F., ha interpuesto recurso extraordinario de casación laboral, contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral D.F.L.R. vs Recubrimiento Profesionales y Sandblasting, S.A. (REPSASA PANAMA).

La Sala, por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

El artículo 926 del Código de Trabajo, señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

Finaliza la norma señalando que, "Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida".

De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario:

"Artículo 928.- Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales".

Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 77 y 70 del Código de Trabajo, referentes a la relación de trabajo de carácter indefinido y al uso de la buena fe, equidad y la costumbre como fuentes de obligación entre las partes, respectivamente.

En el caso específico de los artículos citados como infringidos, la Sala debe precisar que si bien se trata de normas sustantivas, que se refieren al contrato de trabajo y las fuentes de obligación, por lo cual, en principio, estamos ante normas atendibles en este tipo de recursos, el recurrente al hacer la sustentación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR