Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 16 de enero de 2019

Materia: Casación laboral

Conflicto de competencia

Expediente: 1013-18

VISTOS:

La firma forense W. & Asociados, ha interpuesto recurso extraordinario de casación laboral, contra la Sentencia de 24 de julio de 2018, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral SERVICIOS PORTUARIOS Y ASOCIADOS, S.A. (SERPA) vs J.C.A.Z..

La Sala, por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

El artículo 926 del Código de Trabajo, señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

Finaliza la norma señalando que, "Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida."

De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario:

"Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales."

Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 381 y 383 del Código de Trabajo, referentes a la adquisición del fuero sindical; y 732 del mismo texto, sobre la apreciación de las pruebas según las reglas de la sana crítica.

En el caso específico de los artículos 381 y 383, la Sala debe precisar que si bien se trata de normas sustantivas, que se refieren al amparo del fuero sindical otorgado a favor del trabajador, por lo cual, en principio, estaríamos ante normas atendibles en este tipo de recursos, al hacerse la sustentación de los respectivos cargos de infracción, el...

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