Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 18 de enero de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 1281-18

VISTOS:

El licenciado JACINTO MONTENEGRO CASTRO, ha interpuesto recurso extraordinario de casación laboral, contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2018, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral ADA GARUZ BRUGIATI vs SOCIEDAD PESQUEROS, S.A.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

El artículo 926 del Código de Trabajo, señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

Finaliza la norma señalando que, "Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida".

De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario:

"Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales".

Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 732 y 735 del Código de Trabajo, referentes a la apreciación de las pruebas según las reglas de la sana crítica, y la carga probatoria.

Debemos señalar que los artículos 732 y 735, se tratan de normas adjetivas, que se refiere a la dinámica de la valoración probatoria, por lo cual, no estamos ante normas atendibles en este tipo de recursos, en los que se deben plantear problemas sustantivos, es decir, errores in iudicando, confrontando la sentencia con la Ley, revisando la juridicidad de la sentencia impugnada, sin entrar en...

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