Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 289-19

VISTOS:

El licenciado M.G.B., ha interpuesto recurso extraordinario de casación laboral, contra la Sentencia de 16 de abril de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Instalación y Servicios Codepa, S.A. vs V.D.G.R..

La Sala, por motivos de economía procesal, procede en primer término a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.

Iniciamos señalando que, el artículo 925 del Código de Trabajo, establece claramente que el recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo, en cualquiera de los siguientes casos:

"1. Cuando hubiesen sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  1. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;

  2. Cuando se decreta la disolución de una organización social".

    Por otro lado, hay que tener claro que el artículo 926 del Código de Trabajo, señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  3. "Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  4. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  5. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

    Finaliza la norma señalando que, "Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida."

    Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerado los artículos 383 y 381 del Código de Trabajo, referente al fuero sindical.

    Con respecto a los cargos de infracción endilgados al citar estos artículos, esta Judicatura Laboral se percata de inmediato que se encuentran dirigidos a censurar la manera cómo el Tribunal de Segunda Instancia evaluó y...

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