Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 386-19

VISTOS:

El Licenciado Bernardo Wood, actuando en nombre y representación de SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXI Y VEHÍCULOS COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO (SINCOTAVECOP), ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 27 de mayo de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: O.C.G. vs Efraín De Gracia Santamaría y Sindicato de Conductores de Taxi y Vehículos Comerciales de la Provincia de Bocas del Toro (SINCOTAVECOP).

No obstante, observa este Tribunal Colegiado que el recurso extraordinario de casación laboral ha sido presentado fuera del término legal que establece el artículo 927 del Código de Trabajo, razón por la cual se ve impedido a entrar a resolver sobre los cargos que se formulan en el presente recurso. La norma es del tenor literal siguiente:

Artículo 927. El recurso de casación debe interponerse directamente ante la Corte de Casación Laboral dentro de los cinco días siguientes al que fue notificada la resolución del Tribunal Superior de Trabajo.

En caso de haberse formulado solicitud de aclaración de la resolución o corrección de error aritmético, este término se cuenta a partir del día siguiente al que haya quedado notificado el auto que resuelva dicha solicitud.

Inmediatamente después de recibido el recurso, la Secretaría, sin necesidad de providencia al respecto, pedirá el expediente a la Secretaría del respectivo Tribunal Superior de Trabajo, indicando cuál es la parte que ha interpuesto el recurso.

Con vista del oficio respectivo, el Magistrado que actuó como ponente en el negocio, por medio de providencia citará y emplazará a la parte contraria para que comparezca dentro de cinco días ante el Tribunal de Casación Laboral a hacer valer sus derechos.

Si ambas partes recurrieren contra la misma resolución, la citación y emplazamiento se hará con respecto a cada parte.

En efecto, de la revisión del expediente laboral remitido por el Tribunal Superior de Trabajo de la Segunda Sección, se observa que la sentencia de segundo grado fue notificada mediante Edicto No. 349-19 visible a foja 155 de dicho antecedente, fijado el día veintiocho (28) de mayo de 2019, y desfijado el día veintinueve (29) de mayo de 2019.

En ese...

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