Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 13 de septiembre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 315-19

VISTOS:

El licenciado C.J.N.M., en representación de M.D.R.V.L., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 29 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: A.R.V.R.Á. RAMOS.

La sentencia sometida a examen en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"CONFIRMA el Auto No. 35 de 13 de marzo del 2019, proferida por el Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección, dentro de la Tercería Excluyente promovida por MARIETTA DEL ROSARIO VEGA LORENZO dentro del proceso de Ejecución de Sentencia A.R.V.R.Á. RAMOS".

En el recurso de marras, el casacionista alegó la violación de los artículos 732 y 1014 del Código de Trabajo, indicando como corolario de su sustentación que no se accedió a la práctica de prueba de informe pedida para que el Registro Público certificara que día ingresó al Diario el asiento No. 285506 Tomo 2016, la que considera fundamental para determinar que el derecho real de hipoteca que tiene su mandante sobre la finca No. 53217, código de ubicación 9901, es anterior a la sentencia que condena a R.Á.R. a pagar prestaciones laborales a A.R.G.. Sostiene que el artículo 1014, último inciso, sobre el cual hace el énfasis, no le prohíbe al juzgador practicar pruebas que le lleven a pronunciar un fallo ajustado a derecho.

Teniendo presente que, en primer lugar, corresponde examinar el recurso para constatar que cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, la Sala procede a revisar la casación ensayada, a fin de determinar si reúne los requisitos legales para ser admitida.

Para mayor ilustración, este artículo 925, señala que el recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibilitan su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo, en cualquiera de los siguientes casos:

"1. Cuando hubiesen sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  1. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;

  2. Cuando se decreta la disolución de una organización social".

En...

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