Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 81-19

VISTOS:

El Lic. ELVIS A.P.V., actuando en nombre y representación de Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI,R.L.) interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia del 25 de enero de 2019 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso: A.A.P.D. vs Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L.

ANTECEDENTES DEL CASO

El señor A.T.R. presentó un proceso ejecutivo contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI,R.L.), solicitando que se librara mandamiento de pago por la suma de B/3,280.67.

La parte demandada presentó una Excepción de falta de Idoneidad de Título Ejecutivo, la cual fue negada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, manteniendo el Auto que libra mandamiento de pago. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial mediante Sentencia de 25 de enero de 2019.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Lic. E.A.P.V. actuando en nombre y representación de Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI,R.L.) presentó recurso de casación laboral dentro del proceso ejecutivo, contra la Sentencia del 25 de enero de 2019 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial que confirmó la Sentencia del Juzgado de Trabajo. Solicitó se case la misma, se admita la Excepción de falta de Idoneidad de Título Ejecutivo y se absuelva del pago de prestaciones laborales y sus respectivos derechos derivados y recargos.

Considera que los siguientes artículos fueron infringidos por violación directa por omisión:

· Artículo 732 del Código de Trabajo

" Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos. El juez expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda"

· Artículo 755 del Código de Trabajo

" Las declaraciones o manifestaciones que hagan los interesados en diligencias de conciliación, en documentos públicos o en cualquier acto procesal, se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica" .

· Artículo 3 del Código de Trabajo

Las empresas cooperativas agrícolas o agroindustriales, en proceso de formación o una vez formadas, se regirán por el estatuto especial que al efecto se dicte"

· Artículo 771 del Código de Trabajo

" Toda persona está obligada a reconocer bajo juramento, ante juez competente, el documento que hubiere firmado. Aquel que por no saber escribir, hubiere dispuesto que otro firmase por él, está obligado a declarar si el documento se extendió por su orden, si rogó a otro para que firmase por el y si es cierto el contenido del documento. En los demás casos bastará que el que haya de hacer el reconocimiento confiese ser suya la firma.

Los herederos o causahabientes del obligado podrán limitarse a declarar si saben que es o no de su causante la firma del documento"

· Artículo 106 de la Ley No. 17 de 1997, párrafo primero

" Sin perjuicio de las exenciones especiales establecidas por esta Ley y otras leyes, las asociaciones cooperativas estarán exoneradas de todo...

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