Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 04 de diciembre de 2019
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 108-19
VISTOS:
El Lic. ELVIS A.P.V., actuando en nombre y representación de Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI,R.L.) interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia del 6 de febrero de 2019 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso: A.T.R. vs Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L.
ANTECEDENTES DEL CASO
El señor A.T.R. presentó un proceso ejecutivo contra la Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productora de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI,R.L.) solicitando que se librara mandamiento de pago por la suma de B/1,558.32.
La parte demandada presentó una Excepción de falta de Idoneidad de Título Ejecutivo, la cual fue declarada no probada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial mediante Sentencia de 06 de febrero de 2019.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Lic. E.A.P.V. actuando en nombre y representación de Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI,R.L.) presentó recurso de casación laboral dentro del proceso ejecutivo, contra la Sentencia del 06 de febrero de 2019 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial que confirmó la Sentencia del Juzgado de Trabajo. Solicitó se case la misma, se admita la Excepción de falta de Idoneidad de Título Ejecutivo y se absuelva del pago de prestaciones laborales y sus respectivos derechos derivados y recargos.
Considera que los siguientes artículos fueron infringidos por violación directa por omisión:
· Artículo 732 del Código de Trabajo
" Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos. El juez expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda"
· Artículo 755 del Código de Trabajo
" Las declaraciones o manifestaciones que hagan los interesados en diligencias de conciliación, en documentos...
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