Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 15 de julio de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 338-19

VISTOS:

El Licenciado Elvis Polo, actuando en nombre y representación de la Cooperativa de Servicios Múltiples, Empresas Asociativas Productoras de Aceite de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.), ha presentado recurso extraordinario de Casación Laboral contra la Sentencia de 13 de mayo de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral, T.Q.S. vs COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES, EMPRESAS ASOCIATIVAS PRODUCTORAS DE ACEITE DE CHIRIQUÍ, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.).

El apoderado legal, el Licenciado Elvis Polo interpuso demanda laboral contra el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial con sede en el Distrito de Santiago para que se admita la Excepción de falta de idoneidad de título ejecutivo y se case la sentencia, por lo tanto, se absuelva a su representada del pago de prestaciones laborales y sus derechos derivados y recargos.

La Sala, por razones de economía procesal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, cumple con tales exigencias.

El artículo 925 del Código de Trabajo, el cual señala específicamente lo siguiente:

"Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.".

    El artículo 926 del Código de Trabajo señala lo siguiente:

    "Artículo 926. El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  4. Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  5. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  6. Cita de las disposiciones...

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