Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 16 de diciembre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 746-19

VISTOS:

El licenciado V.M.G.H., actuando en nombre y representación de C.Y.C.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 04 de septiembre de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: C.Y.C.M.V.S.Y.C.M., Proland, S., Fundación Roche Boquete y Grupo Nueve Estrellas, S.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Mediante Sentencia de 04 de junio de 2019, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, resolvió: "ABSOLVER a S.Y.C.M., PROLAND, S., FUNDANCIÓN ROCHE BOQUETE Y GRUPO 9 ESTRELLAS, S., de la reclamación incoada en sus contras por C.J.C.M., cedulada 4-714-1364 (Ver foja 205 de los antecedentes)

La parte demandante (Carmela Concepción Miranda), promovió recurso de apelación en contra de la resolución adoptada, por lo que el Tribunal Superior de Trabajo, del Segundo Distrito Judicial, mediante Resolución de fecha 04 de septiembre de 2019, modifica la Sentencia No. 10, fechada 04 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, en el sentido de condenar a PROLAND, S., a pagar a CARMELA Y. CONCEPCIÓN de B/.381.20 de prima de antigüedad y se CONFIRMA en todo lo demás. ... (ver fojas 235 y 236 de los antecedentes)

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El casacionista considera que la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, del Segundo Distrito Judicial, de fecha 04 de septiembre de 2019, debe ser casada porque infringe los artículos 6, 68, 140, 14 numeral 3, del Código de Trabajo.

Al respecto manifiesta que según su interpretación considera que procede la Casación Laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, y que prevé que el salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador por motivo de la relación de trabajo, y que comprende no solo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones..." y es la comisión por ventas dejadas de pagar que persigue su pretensión. Otra norma infringida es el artículo 68 del Código de Trabajo, en la que el tribunal de alzada ignoro conocer la existencia del Contrato de Trabajo acreditado, con valor probatorio al ser reconocido por la administradora y accionista de la empresa PROLAND, S., que al desconocer su valor probatorio se desploma su fin perseguido, de igual manera considera infringido el artículo 14 ord. 3 del Código de Trabajo, que fue ignorado su aplicación infringiendo dicha norma por omisión. No fue aplicado el artículo 6 del Código de Trabajo, en este proceso. (ver foja 5 del expediente judicial)

DECISIÓN DE LA SALA

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