Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 19 de noviembre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 644-19

VISTOS:

El LicenciadoRenaul E.V., actuando en nombre y representación deYenifer G.H., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 30 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: Y.G. HERMOSO VS MAS INFRAESTRUCTURAS, S.A.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Se trata de un proceso laboral común, promovido por el representante judicial de la señora Y.G.H., ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, a fin que se condenara a MAS INFRAESTRUCTURAS, S.A. al pago de B/.29,916.20 en concepto de diferencia salarial, más intereses, recargos, gastos y costas.

Mediante Sentencia N°3 de 18 de enero de 2019, visible de foja 187 a 190 del expediente laboral, el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, absolvió a la empresa demandada, del reclamo laboral interpuesto en su contra por la trabajadora Y.G..

Inconforme con la decisión del juzgador primario, la parte demandada apeló ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, quien mediante Sentencia de 30 de julio de 2019, que es objeto de casación, confirmó la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección (fs. 204- 2015 del expediente laboral).

CARGOS DEL CASACIONISTA

El Licenciado Renaul E.V., sostiene que mediante la sentencia impugnada se han infringido los artículos 70, 128 (numerales 1 y 2), 159 y 197 del Código de Trabajo, razón por la que solicita se case la Sentencia de 30 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

En primer término, quien recurre alega la violación directa por omisión del artículo 70 del Código de Trabajo, toda vez que "la Demandada tenía que cumplir con las estipulaciones del contrato celebrado con la trabajadora, en cuanto a ocupación y salario convenido, lo cual no es reconocido así en la Sentencia del Tribunal Superior. Y la Demandada no cumplió con estos elementos esenciales de la relación de trabajo. La Demandada no le asignó la función para la cual contrató ni le pagó el salario convenido, que era el que pagaba para la función para la cual la contrató ni le pagó el salario convenido, que era el que pagaba para la función para la que fue contratada la trabajadora.".

En cuanto a la violación directa por omisión de los numerales 1 y 2 del artículo 128 del Código de Trabajo, el casacionista refiere que "la Demandada tenía que cumplir con las estipulaciones del contrato de trabajo celebrado con la trabajadora en cuanto a darle ocupación efectiva a la...

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