Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 424-19
ENTRADA No. Magistrado
VISTOS:
La Lic. S.K.M.R. actuando en nombre y representación de D.C. y C.L.I. interpuso recurso de casación laboral contra el Auto de 11 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral contra C.M. ( representante legal H.M.M. y solidariamente Promotora Coclesana,S.A. ( representante legal H.B.J..
ANTECEDENTES DEL CASO
Las demandantes indicaron que el señor H.A.C.C. (q.e.p.d.) sufrió un accidente de trabajo el 1 de septiembre de 2016, mientras realizaba sus funciones diarias. Señalaron que a la cónyuge supérstite le corresponde una pensión del treinta por ciento por seis años del salario y a la madre del causante, una pensión equivalente al treinta por ciento (30%) por diez años, para una cuantía por la suma aproximada de B/60,000.00 más los intereses del artículo 169 del Código de Trabajo y los recargos del Artículo 170 del Código de Trabajo. Solicitaron que se decrete el riesgo profesional y se condene a los demandados al pago de las prestaciones establecidas.
El Juzgado Seccional de Trabajo declaró no probado el Incidente por falta de Ilegitimidad para demandar, declaró probada la Excepción de Inexistencia de la Obligación, absolvió a la Empresa C.M. y a Promotora Coclesana, S.A. del reclamo formulado. Indicó que con relación a C.M. no se demostró que el accidente que sufrió el trabajador pueda ser considerado accidente de trabajo y en el caso de la Promotora Coclesana, S.A., no se demostró que el señor H.A.C.C. (q.e.p.d.) prestara servicio alguno para esta empresa.
El Tribunal Superior de Trabajo mediante Sentencia de 11 de junio de 2019, declaró la nulidad de lo actuado a partir del Auto de 21 de septiembre de 2016 que admitió la demanda, indicando que corresponde a la Caja de Seguro Social, la competencia para conocer de los riesgos de trabajo de todos aquellos trabajadores cuya afiliación es obligatoria aunque el empleador haya omitido su inscripción o se encuentre en mora en el pago de la prima de riesgos profesionales.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Lic. S.K.M.R., actuando en nombre y representación de las señoras D.C.G. y C.L.I., interpuso Recurso de Casación contra el Auto de 11 de junio de 2019, proferido en...
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