Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2021
| Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
| Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2021 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 16 de abril de 2021
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 576-2019
VISTOS:
El Licenciado Rolando Murgas Torraza, actuando en representación de NOMBRE 1, ha interpuesto Recurso Extraordinario de Casación Laboral en contra de la Sentencia de diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral Común promovido en contra de J.V.P., Inc., Snc-Lavalin International, Inc., Techint International, Construction Corp. (Tenco), S.G.P., S.A., Snc-Lavalin Panama, S.A. y Snc-Lavalin, Inc., cuya decisión MODIFICA la Sentencia N° 32 de veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección.
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ANTECEDENTES DEL RECURSO.
El Recurso Extraordinario en estudio tiene como antecedente el Proceso Laboral interpuesto por el trabajador NOMBRE 1, en contra de Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, S.A., para que sea condenada al pago de doscientos nueve mil ochocientos setenta y seis balboas con 83/100 (B/.209,876.83), en concepto de indemnización al no haber permitido el inicio de laborales para la cual fue contratado dando por terminado el contrato de trabajo antes del inicio de la fecha fijada para el inicio de la prestación de servicio, más los recargos e interés de la mora y las costas del Proceso, dentro del cual, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, como Tribunal de Primera Instancia, dictó la Sentencia No. 32 de veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que DECLARA probada la Excepción de Inexistencia de la relación laboral promovida por la empresa S.G.P., S.A., y ABSUELVE de las reclamaciones a las empresas J.V.P., Inc., Snc-Lavalin International, Inc., Techint International, Construction Corp. (Tenco), S.G.P., S.A., Snc-Lavalin Panama, S.A. y Snc-Lavalin, Inc. (Cfr. Fojas 3 a 6 y 212 a 217del Expediente Laboral)
No obstante, al ser notificada de la decisión mencionada en el párrafo precedente, el señor NOMBRE 1, por conducto de su apoderado judicial, presentó formal Recurso de Apelación contra la decisión adoptada, el cual fue decidido mediante la Sentencia de diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se dispuso MODIFICAR la Sentencia Primaria y ABSOLVER a las empresas S.G.P., S.A., J.V.P., Inc., Snc-Lavalin International, Inc., Techint International, Construction Corp. (Tenco), S.G.P., S.A., Snc-Lavalin Panama, S.A. y Snc-Lavalin, Inc., de las reclamaciones incoadas en su contra. (Cfr. Fojas 261-277 del Expediente Laboral)
Razón por la cual el señor NOMBRE 1, por conducto de su apoderado judicial interpuso el Recurso Extraordinario bajo estudio. (Cfr. Fojas 1 a 17 del Expediente Judicial)
El fin perseguido con el Recurso de Casación Laboral en análisis, consiste en que el Tribunal Case la Resolución impugnada, y así se revoque la Sentencia de diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.
D.R. presentado se corrió traslado a la partes contrarias, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, quienes, a través de sus apoderados judiciales, se opusieron al mismo, indicando, primeramente, que la parte demandante señala como infringidos ciertos artículos del Código de Trabajo que guardan relación con la valoración de las pruebas que llevó a cabo el Juzgado de Segunda Instancia, lo que no es procedente y, a su vez, solicita que no se admita el Recurso de Casación Laboral bajo análisis.
II.DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Vencido los términos correspondientes, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por razones de Economía Procesal, procede en primer término a verificar si el Recurso de Casación presentado cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 925 del Código de Trabajo, para admitir el análisis de la pretensión, en atención a los cargos de infracción que se formulan.
El artículo 925 del Código de Trabajo establece los motivos, razones o circunstancias por medio de las cuales es viable la interposición del Recurso de Casación, señalando expresamente lo siguiente:
Artículo 925. El recurso de casación se puede interponer contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil Balboas;
2.- Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;
3.- Cuando se declare la disolución de una organización social.
Ahora bien, resulta conducente señalar que el activador judicial presentó el Recurso Extraordinario en estudio dentro del Proceso Laboral donde reclama el pago de doscientos nueve mil ochocientos setenta y seis balboas con 83/100 (B/. 209,876.83), en concepto de indemnización al no haber permitido el inicio de laborales para la cual fue contratado dando por terminado el contrato de trabajo antes del inicio de la fecha fijada para el inicio de la prestación de servicio, más los recargos e interés de la mora y las costas del Proceso; y para ello, ha invocado como infringidos los artículos 62, 66, 69, 82, 96, 288, 730, 732, 735, 749, 781, 866 y 867 normas contenidas en el Código de Trabajo.
Al examinar detenidamente los cargos de infracción de los citados artículos 62, 66, 82, 96, 288 del cuerpo normativo antes indicado, esta Superioridad advierte que no es posible acceder a la solicitud del casacionista por cuanto que al analizar los cargos que las sustentan, se observa que están fundados en una argumentación fáctica sobre la manera inadecuada en que a su parecer el Juez de Primera Instancia soslayó la existencia y valoración de las pruebas, la tacha de documentos, y medios tecnológicos de prueba que fueron aportados...
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