Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 69729-21Y70404-21

VISTOS:

El Licdo. M.G.B., actuando en nombre y representación de eduard michel galvis gonzález y la Lic. A.M.A. de la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO actuando en nombre y representación de MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO, S.A. interpusieron sendos recursos de casación laboral contra la Sentencia de 12 de julio de 2021, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso abreviado de impugnación de reintegro: MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO,S.V.E.M.G. GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DEL CASO

El Licdo. R.M.C.G. de la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE Y CASTILLO, en representación de Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A., presentó un proceso abreviado de impugnación del mandamiento de reintegro emitido por la Dirección Regional de Trabajo, Área Especial Panamá Pacífico mediante Auto No. 011-DRE- APP-53-19 de 12 de noviembre de 2019, en el que ordena reintegrar a su puesto de trabajo a EDUARD MICHEL GALVIS GONZÁLEZ.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, a través de la Sentencia No. 28 de 7 de abril de 2021, mantuvo el Auto No. 011-DRE- APP- 53-19 de 12 de noviembre de 2019 dictado por la Dirección Regional de Trabajo- Área Especial Panamá Pacífico que ordenó el reintegro del trabajador.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia de 12 de julio de 2021, confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, indicando que es acorde con las disposiciones legales vigentes, habiéndose demostrado que para el 10 de octubre de 2019, fecha del despido, el trabajador gozaba de fuero sindical toda vez que el 18 de septiembre de 2019 había comunicado a la autoridad administrativa de trabajo la intención de formar un sindicato y no habían transcurrido los treinta días hábiles siguientes a que hace mención el artículo 385 del Código de Trabajo.

Respecto a la solicitud para que se llamara al proceso a la empresa PSA Panamá International Terminal S.A., indicó que la comunicación de los firmantes para la constitución de la organización social, en la cual se encuentra el trabajador E.M.G.G. fue única y exclusivamente de un sindicato tipo empresa, en Manpower Group Panamá Pacific, S.A., por lo que mal podría surtir efectos en otra empresa, puesto que no consta que se haya entablado la formación de un sindicato tipo industrial y tampoco se probó la existencia de unidad económica entre ambas, a fin de que pudieran asociarse en un solo sindicato de empresa como lo permite el artículo 345 del Código de Trabajo.

FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN ACUMULADOS

El Licdo. M.G.B. en nombre y representación del señor EDUARD MICHEL GALVIS GONZÁLEZ presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 12 de julio de 2021 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la Sentencia No. 28 de 7 de abril de 2021 del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección.

Solicita que se enmiende y case la Sentencia impugnada y, en su lugar, se devuelva el expediente al Ministerio de Trabajo, a fin de que el Despacho Superior resuelva el recurso de apelación interpuesto, que se llame al proceso a la empresa PSA INTERNATIONAL TERMINAL,S.A. Indica que fueron infringidas las siguientes normas:

- Artículo 1 del Código de Trabajo sobre la regulación de las relaciones entre el capital y el trabajo, sus bases y el Papel del Estado: Sostuvo que el Ad quem no tuteló los derechos y garantías que consagra nuestro ordenamiento laboral, considerados como mínimos en favor de los intereses de su representado.

- Artículo 8 del Código de Trabajo sobre la Nulidad de las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador: Indica que el concepto de infracción consiste en una violación de carácter directa y por comisión por parte de los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo, al no acceder a la solicitud de corregir y enmendar la Resolución dictada por el A quo, en el sentido de llamar al Proceso a la empresa PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A., por ser ésta el verdadero y real patrono de su representado, dándole validez a un convenio o contrato de trabajo elaborado y suscrito con la empresa MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO,S.A., que de acuerdo a prueba aportada al proceso bajada de la página Web de Panamá Emprende, acredita que solo está facultada para ejercer dos (2) tipos de actividades económicas, una de Agencia de Colocación de Trabajadores y otra de suministro de personal.

- Artículo 62 del Código de Trabajo que define el contrato de trabajo: Sostiene que el concepto infringido consiste en una violación directa y por comisión, conculcándose la norma porque su representado prestó servicios personales de forma única y exclusiva a la empresa PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL,S.A., en condiciones de subordinación jurídica, acreditándose así la existencia de una relación de trabajo con ésta y no con la empresa MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO, S.A.

- Artículo 63 del Código de Trabajo sobre la determinación de la relación de trabajo o de los sujetos de la misma sin tener en cuenta los actos y contratos simulados, la participación de interpuestas personas como empleadores, entre otros: Señala que la violación es de carácter directa y por comisión, por dársele valor a un contrato de trabajo celebrado con una interpuesta persona, actuando como supuesto empleador de su poderdante.

- Artículo 64 del Código de Trabajo que define subordinación jurídica: Indica que la violación es de carácter directa y por comisión, por el Tribunal Superior al darle validez a un contrato simulado suscrito entre su mandante y Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A., siendo PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL,S.A. quien a...

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