Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 622612021

VISTOS:

La Licda. D.N.V., actuando en nombre y representación de J.R.T., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 22 de junio de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro promovido: Industrias Lácteas, S.A. vs J.R.T..

ANTECEDENTES DEL CASO

La empresa Industrias Lácteas presentó un proceso abreviado solicitando se revoquen los Autos No.004-DGT-53-20 de 3 de enero de 2020 y Auto No. 020-DGT-53-20 de 23 de enero de 2020, ambos dictados por la Dirección General de Trabajo, y se deje sin efecto la orden de reintegro por violación de fuero sindical, a favor de J.R.T. y todas las resoluciones posteriores que sean consecuencia directa o indirecta de dicho Auto de reintegro.

Señaló que en la demanda de reintegro por violación al fuero sindical, el trabajador J.R.T. indicó que ocupaba el cargo de Secretario de Defensa del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Productos Lácteos para el período 2018-2021 y alegó que fue objeto de alteración unilateral de las condiciones de trabajo, por habérsele comunicado desde abril de 2019 que su horario de trabajo cambiaba a turnos rotativos.

Agregó que el trabajador sostuvo que la violación al fuero sindical se dio con la entrega de la nota de 15 de abril de 2019 y que la demanda de reintegro fue presentada el 11 de diciembre de 2019, pasados los tres meses establecidos por la ley, por lo que alegó la excepción de prescripción.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección por medio de la Sentencia No. 43 de 3 de mayo de 2021 declaró probada la Excepción de Prescripción y Revocó el Auto No 004-DGT-53-20 de 3 de enero de 2020, dictado por la Dirección General de Trabajo, mediante el cual se había ordenado el reintegro del trabajador. Además, declaró no probada la Excepción de Prescripción de la Impugnación del Reintegro y revocó también el Auto No. 020-DGT-53-20 de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo que sancionó a la empresa por desacato.

Al resolver la apelación, mediante Sentencia de 11 de junio de 2021, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección.

El Tribunal Superior indicó que el trabajador dejó prescribir el término que le otorga la ley laboral para hacer efectivo su derecho a reintegro a las condiciones laborales exigidas, a causa de la protección especial invocada por el mismo. Agregó que desde la fecha de la nota que comunicó el cambio de jornada o el horario laboral nuevo del trabajador, el 15 de abril de 2019, empieza a correr el término de prescripción, se interrumpe el 23 de mayo de 2019, se reinicia y a la fecha de la reclamación, el 11 de diciembre de 2019, había transcurrido en exceso el término de tres meses que el concede el ordenamiento jurídico al afectado para hacer efectivo su derecho.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Lic. D.N.V. actuando en nombre y representación de J.R.T. interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 22 de junio de 2021 que confirmó la Resolución No. 43 de 3 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de la Primera Sección, la cual declaró no probada la excepción de prescripción de la Impugnación del Auto de Reintegro, probada la excepción de prescripción de la acción de reintegro y revocó los Autos No. 004-DGT-53-20 de 3 de enero de 2020 y No. 020-DGT-53-20 de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo que ordenaron reintegrar al señor J.R.T. a sus labores en la Empresa Industrias Lácteas, S.A. y sancionó a ésta por desacato del mandamiento de reintegro.

Como normas infringidas señaló las siguientes:

· El artículo 6 Código de Trabajo que señala que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo, prevalecerá la disposición o interpretación más favorable al trabajador. Indicó que la infracción consiste en falta de aplicación. Sostuvo que la sentencia impugnada al igual que la de primera instancia, le atribuye al numeral 3 del artículo 12 del Código de Trabajo una extensión que no contiene su texto y se aleja del principio laboral y precepto contenido en el artículo 6 del Código de Trabajo. Alega que no se produjo el fenómeno de la prescripción, siendo esta interpretación la más favorable al trabajador.

· El artículo 383 del Código de Trabajo que indica que constituye violación al fuero sindical, la alteración unilateral de las condiciones de trabajo o el traslado del trabajador a otro...

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