Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A., en representación de SANDRA HO ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 17 de septiembre de 2003 dentro del proceso laboral: S.H. vs.L. de Análisis Clínico, S.A.

A través del negocio laboral que originó la presentación del presente recurso de casación, la trabajadora S.H. reclamó a su empleadora el pago de prestaciones laborares en concepto de salario, décimo tercer mes y vacaciones.

El Juzgado Cuarto de Trabajo, mediante Sentencia Nº 68 de 26 de diciembre de 2002 absolvió a la sociedad Laboratorio de Análisis Clínico, S.A. de la obligación de pagar prestaciones laborales a la prenombrada (fs. 112-116).

Apelada la sentencia, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la decisión de primera instancia en todas sus partes, considerando que el peritaje cuestionado, equivale a un "informe claro y detallado" respecto al salario que percibía la señora Ho y las prestaciones que se le pagaron "por encima de lo acordado" (fs. 128-134).

Ahora bien, a través del escrito que contiene el recurso de casación laboral, se solicita a la Sala que case la Sentencia de 17 de septiembre de 2003 y, consecuentemente, condene a la empresa demandada al pago de treinta y ocho mil ciento cuarenta y nueva balboas con 00/100 (B/.38,149.00) en concepto de prestaciones laborales adeudadas a la señora S.H..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Encontrándose el proceso en estado de resolver, la Sala advierte que el único cargo de ilegalidad que se le endilga a la Sentencia de segunda instancia radica en la infracción del artículo 732 del Código de Trabajo, cuyo texto dice así:

"Artículo 732. Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

El J. expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda".

A juicio de la parte actora, el Tribunal Superior de Trabajo infringió la citada norma, toda vez que emitió un pronunciamiento habiéndose practicado sólo un peritaje que favorecía a la empresa demandada, más no así el que se fundamentaba en sus alegaciones.

Cabe destacar, que el citado artículo del Código de Trabajo, el cual se refiere a la apreciación que hace el Juez de las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha sido calificado por la doctrina como una disposición...

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