Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Licenciada N.I.P.C., actuando en virtud de poder conferido por la señora Y.P. y KIOSCO EL CIRUELO, luego de presentado el recurso de casación laboral, presentó personalmente el 10 de septiembre de 2007 ante la Secretaría de la Sala Tercera escrito de desistimiento al recurso de casación laboral interpuesto contra la Sentencia de 10 de agosto de 2007 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

De conformidad con lo previsto por el artículo 942 del Código de Trabajo, se corrió traslado a apoderada judicial de la señora V.R., parte demandante en este proceso laboral, quien mediante escrito presentado a la Secretaría de la Sala Tercera el 9 de noviembre de 2007, acepta dicho desistimiento, toda vez que ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial en lo que se refiere al pago total de la cuantía establecida en la condena emitida por el Tribunal Superior de Trabajo. (foja 17)

Como quiera que el artículo 941 del Código de Trabajo permite al actor desistir en forma expresa de la instancia o del proceso, y el artículo 942, establece el requisito de la admisión o conformidad de la otra parte, cumplidos estos requisitos como vemos en párrafos que...

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