Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado V.M.C.S., actuando en nombre y representación de la señora NASDINE YAMILETH GONZÁLEZ., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por la empresa Freeport Restaurants, Inc., contra la casacionista.

La sentencia recurrida en casación dispuso confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 56 de 20 de agosto de 2007 proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que autoriza a la empresa Freeport Restaurants, Inc. a despedir a la trabajadora N.Y.G., por ausencias injustificadas los días 30 de noviembre, 6 y 28 de diciembre de 2006, incurriendo en la causal 11, acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo.

En atención a lo expresado en dicha sentencia la trabajadora que se pretende despedir se encuentra amparada por fuero sindical, por ser representante del Sindicato de Cantineros, Saloneros, Cocineros y Similares de Panamá en Pizza Hut sucursal de San Francisco, para el período 2004-2006.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley a fin de determinar si el recurso de ajusta a tales exigencias.

Conforme lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, los supuestos que admiten este recurso extraordinario son los siguientes:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro)

A pesar que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, la misma no se enmarca en las ninguno de los casos enunciados, requisito para que proceda la interposición del recurso de casación.

Del análisis de las constancias procesales se evidencia que la empresa solicitó la autorización de despido del trabajador, por supuestamente incurrir en la causal de despido contemplada en el artículo 213, Acápite A...

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