Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.S.B. en representación V.C.G., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 26 de septiembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra la empresa NESTLÉ PANAMÁ, S.A.

  1. ANTESCEDENTES DEL CASO

El negocio bajo examen tiene su génesis en el proceso laboral interpuesto por el señor CADENAS GÓMEZ contra la empresa NESTLÉ PANAMÁ, S.A., con la finalidad de reclamar el pago de B/52,467.80 en concepto de diferencia salarial, prima de antigüedad, vacaciones, decimotercer mes y los intereses legales de las sumas adeudadas, como consecuencia de no recibir el pago de los días sábados laborados, desde el 16 de octubre de 1996 al 01 de febrero de 2005.

Este proceso, en primera instancia fue de conocimiento del Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, que mediante Sentencia Nº02/06 de 17 de febrero de 2006, resolvió no acceder a las declaraciones pedidas por el demandante.

La decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el actor.

I.-CARGOS DEL CASACIONISTA

El representante legal del demandante solicita a la Sala que la sentencia impugnada sea revocada, ya que a su juicio es violatoria de los artículos 49 y 69 del Código de Trabajo.

Sostiene, en primer lugar, que el artículo 49 del Código de Trabajo es violado al no ser aplicado por el Tribunal Superior, desconociendo los derechos que esta norma sustantiva consagra.

Dicha norma dispone, entre otras cosas, el pago de un recargo de 50% del salario por trabajo prestado en los días libres del trabajador, por razón de jornadas semanales inferiores a seis días, si el trabajo se realiza en jornada diurna. Al respecto, reseña el casacionista, que en el contrato de trabajo que suscribió con la empresa Compañía Panameña de Alimentos, S.A. el 23 de enero de 1971, el horario de trabajo establecido era de 8 horas de labores, y aunque no especificaba los días en que tenía que laborar, la jornada desde un inicio fue de lunes a viernes, es decir, cinco días, sin embargo, a partir del 16 de octubre de 1996 se extendió la jornada hasta los días sábado, manteniéndose el mismo salario.

En segundo lugar, indica que se ha violentado el artículo 69 de la misma excerta legal, por omisión, que la norma dispone que "a falta de contrato escrito, se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían...

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