Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado H.V. actuando en nombre y representación de P.E.J.L., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 20 de agosto del 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso Red Village Company, S.A. -vs- P.E.J.L..

A través de la sentencia de segunda instancia se dispuso confirmar la sentencia Nº44 de 27 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, que revocó el Auto Nº223 de 4 de junio de 2007 y niega el reintegro de la trabajadora.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia.

Según copioso jurisprudencia fundamentada en la ley laboral, el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales (Art. 926), porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los perjuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales; produciéndose su inadmisibilidad cuando los defectos u omisiones hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.

Del examen se advierte que no debe imprimírsele el curso normal al recurso presentado por el casacionista, toda vez que el casacionista sustenta en conjunto el concepto de la violación de los artículos 75, 78, 79 y 981-A del Código de Trabajo, lo que constituye una deficiencia en el fundamento para la impugnación de la resolución proferida por el ad-quem.

Esta Corporación es del criterio de que las normas laborales se caracterizan por su especialidad particular, por lo que su transgresión debe sustentarse de manera individualizada y clara, lo contrario dificultaría el estudio de ellas para ser aplicados a casos concretos. Por tanto, no es permisible sustentar conjuntamente el concepto de violación de varias disposiciones.

Aunado a lo anterior, la omisión de una exposición lógica-...

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