Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.M.T. actuando en representación de J.A.T. ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 22 de octubre de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral: J.A.T. vs. Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.

Por medio de la Resolución impugnada, el Tribunal de Alzada revoca la Sentencia N° 18 de 12 de septiembre de 2006 proferida por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección y condena a EDEMET, S.A. al pago de novecientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho balboas (B/.947.68) en concepto de prima de antigüedad; por lo que absuelve del reclamo de vacaciones, décimo tercer mes y salarios no pagados.

I.-ANTECEDENTES DEL RECURSO.

El día 8 de junio de 2006, el señor J.A.T. presentó demanda laboral ante el respectivo Juzgado Seccional de Trabajo a fin de obtener el pago de las siguientes prestaciones laborales: vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes, prima de antigüedad, salarios y multa e intereses legales.

En primera instancia se dirime la controversia planteada condenando a la empresa EDEMET, S.A., al pago de doce mil setecientos noventa balboas con noventa y ocho centésimos (B/. 12,790.98) en concepto de salario no pagado, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad, luego de considerar procedente el pago de estas prestaciones desde que se ordenó el reintegro del señor TELLO por parte de la Dirección Regional de Trabajo de H. hasta que se revocó este mandamiento por parte del Tribunal Superior de Trabajo (fs. 664-671).

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo revocó la decisión del a-quo bajo la tesis de que al dejarse sin efecto la orden de reintegro, automáticamente también quedaba sin efecto el derecho a salarios caídos así como el de cualquier otra prestación que haya surgido producto de una relación de trabajo desde que se dio la orden de reintegro hasta su revocatoria (fs. 716-724).

La inconformidad de la parte trabajadora con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Trabajo origina la interposición del recurso de casación que pasamos a estudiar.

II.-FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El casacionista advierte a lo largo de su recurso de casación que la orden de reintegro que emitió la Dirección Regional de Trabajo de H. estuvo vigente desde el 16 febrero de 2005 hasta el 26 febrero de 2006. Por tanto, destaca que la impugnación del reintegro no suspendió esta orden y que las prestaciones laborales que se originaron en el mencionado período debieron ser reconocidas por los jueces laborales.

A juicio del recurrente, el hecho que a la empresa demandada se le haya impuesto el pago de una multa por desacatar la orden de reintegro, constituye un reconocimiento a esta orden dictada por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de H..

En virtud de lo expresado, afirma que el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial infringió los artículos 62, 140, 148, 128 (numeral 1), 54, 169, 170, 224 del Código Laboral y el artículo 2 del Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971. En el orden mencionado, estas normas regulan el derecho a percibir salario por quien presta un servicio; el concepto de salario y su forma de pago; la obligación del empleador de darle obligación efectiva al trabajador; duración y remuneración de las vacaciones...

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