Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado A.H. en representación de L.M., ha presentado Recurso de casación Laboral contra la Sentencia de 3 de mayo de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por L.M. contra Transportes y Equipos Musicales y Alquileres, S.A. (TEMAS, S.A.), L.P. y A.A..

I.-ANTESCEDENTES DEL CASO

El recurrente interpuso demanda laboral contra Transportes y Equipos Musicales y Alquileres, S.A. (TEMAS, S.A.), L.P. y A.A., con la finalidad de que se les declare patrono sustitutos de Producciones Electro Discos, S.A. y que consecuentemente son responsables solidariamente de las obligación contenida en el auto de embargo Nº49 de 13 de febrero de 1997 emitido por el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo, consistente en el pago de B/22,367.46.

En la primera instancia, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia Nº12 de doce (12) de febrero de dos mil siete (2007) deniega las declaraciones solicitadas por no haber demostrado el demandante la condición de la mencionada sociedad como patrono sustituto de Producciones Electro Discos, S.A.

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el procurador judicial del trabajador.

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA

El recurrente estima que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 735, 14 y 218 del Código Trabajo.

Sostiene que el artículo 735, referente a que la carga de la prueba le incumbe a la parte que afirma los hechos como fundamento de su acción o excepción, lo considera vulnerado de manera directa porque el trabajador aportó un abundante caudal probatorio que demuestran que la demandada opera con los mismos equipos, personal, actividad comercial, administradores y clientes con que operaba Producciones Electro Discos, S.A., también demostró el traspaso de los bienes y que el mismo fue simulado para burlar las prestaciones reconocidas al trabajador mediante la sentencia condenatoria contra Producciones Electro Discos, S.A., y sin embargo, no fueron debidamente valoradas las pruebas, por cuanto dejan claro la simulación de actos y contratos tendientes a burlar el crédito laboral que le fuera reconocido al trabajador mediante sentencia.

Con respecto al artículo 14 que establece las reglas que regirán cuado se de la alteración jurídica o económica de la empresa o la sustitución de...

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