Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Octubre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado O.S.G.M., actuando en nombre y representación de SAN PANCRACIO y MEYKA, S.A. ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 27 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por la señora M.E.M.K..

A través de la sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial modifica la sentencia fechada 23 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, en el sentido de absolver a las demandadas de las prestaciones de vacaciones, décimos terceros meses y prima de antigüedad, las cuales se excluyen de la condena y se inhibe del conocimiento del reclamo de diferencia salarial con base en el salario mínimo, y la confirma en todo lo demás, quedando la cuantía de la condena por salarios en la suma de B/.13,549.31

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia.

Según copiosa jurisprudencia fundamentada en la ley laboral el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, por cuanto que su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los perjuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el Artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales.

Las mencionadas normas disponen:

Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1).-Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2).-Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;

3).-Cuando se decrete la disolución de una organización social.

"Artículo 926.- El recurso de casación no está sujeto a las formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

1).-Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

2).-Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la...

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