Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Diciembre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan, actuando en representación de ROSA MARÍA MANDULEY, han interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra la empresa Hotelera El Panamá, S.A..

I.-ANTECEDENTES DEL CASO

Este recurso se presenta dentro del proceso laborar que instaura la señora R.M.M. contra la empresas Hotelera El Panamá, S.A., con la finalidad de reclamar la suma de ochenta y nueve mil setecientos once balboas con 22/100 (B/.89,711.22) en concepto de diferencia en gastos de representación y como consecuencia de ello, vacaciones proporcionales, decimotercer mes proporcionales, prima de antigüedad, y recargos establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, que conoció en primera instancia el proceso, decidió mediante Sentencia Nº2 de diez (10) de enero de dos mil siete (2007) absolver a la empresa de la obligación de pagar diferencias de gastos de representación y las demás prestaciones laborales consecuentes.

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el actor.

II.-CARGOS DEL CASACIONISTA

El apoderado judicial de la trabajadora solicita que se case la sentencia proferida por el Tribunal Superior alegando que ha sido dictada en violación de los artículos 6, 8 y 140 del Código de Trabajo.

A juicio del recurrente, el artículo 140 del Código de Trabajo, que contiene el concepto de salario, fue vulnerado porque a su representada a parte del salario base se le pagaba un 10 % del fondo común de propinas generadas en eventos de banquetes y convenciones que el Hotel cobraba de antemano a los clientes para después repartir y dichas comisiones fueron reducidas a un 8%. A este respecto, alega que, pese a que el artículo no señala expresamente que las propinas forman parte del salario, la jurisprudencia ha señalado que "cuando la propina es obligatoria y la recibe y luego la distribuye el empleador sí es salario, porque la paga éste con motivo de la relación laboral".

Sostiene que el artículo 6 del Código de Trabajo, que establece la aplicación de la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda o conflicto de aplicación o interpretación, se infringió al no ser tomado en cuenta en el caso de la duda en torno al carácter o naturaleza de la propina como parte de la remuneración salarial, acordada por escrito con el empleador desde el inicio de la relación laboral, en el sentido de que sus gastos de representación permanentes se basarían en un porcentaje fijo de la propina colectiva, y no voluntaria que le pagaba directamente el empleador y no lo clientes del hotel.

En cuanto al artículo 8 de la misma excerta legal, que dispone la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración o dejación de derechos reconocidos al trabajador, el recurrente indica que fue violada porque el Tribunal Superior de Trabajo, no profundizó en cuanto a di el mutuo acuerdo implicaba renuncia de derechos.

III.-OPOSICIÓN AL RECURSO

Por su parte, la firma A., F. &R., apoderada judicial de la empresa, al oponerse al recurso presentado solicita que la sentencia no sea casada y expone los siguientes argumentos para...

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