Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Bufete Herrera, en representación de C.Q. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2007 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera en su contra Industrias Lácteas, S.A.

Por medio de la Resolución impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "CONFIRMA la Sentencia Nº 55 de 31 julio de 2007, proferida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección..." (fs. 319-330), que accede a la autorización de despido solicitada por la sociedad Industrias Lácteas, S.A. (fs. 289-299).

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El casacionista sostiene que su recurso es revisable ante la Sala Tercera porque se trata de un proceso abreviado de autorización de despido. Como normas infringidas, por la Sentencia de 12 de septiembre de 2007, citó los artículos 735, 815, 991 (numeral 6) y 225 del Código de Trabajo y, explicó su infracción bajo el argumento de que fue despedido sin causa justificada y que no se demostró con pruebas fehacientes la comisión de un acto irregular por parte del trabajador C.Q..

Por su parte, la empresa Industrias Lácteas, S.A. se opone al recurso presentado arguyendo que en el proceso en estudio no se discutió sobre la violación del fuero sindical que establece el artículo 925 (numeral 2 del Código de Trabajo), por lo que contra resolución recurrida no cabe recurso de casación. Adicionó, que el casacionista pretende que el Tribunal de Casación lleve a cabo una nueva valoración de las piezas procesales que integran el expediente laboral incoado en su contra por lo que reitera su recurso no es revisable a través de Casación Laboral.

A fin de verificar si nos encontramos ante una Sentencia relacionada o no con el fuero sindical, advertimos a foja 6 la Certificación del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la que consta que C.Q. fue electo Sub-Secretario de Prensa y Propaganda de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Productos Lácteos (SINTRAPROLA), para el período 2005-2008.

Cabe destacar, que la Resolución impugnada tuvo como base el hecho de que el trabajador C.Q. gozaba de fuero sindical. Este hecho quedó debidamente probado en el proceso laboral, razón por la cual le corresponde reconocer a esta Superioridad que la autorización para despedir al prenombrado se fundamentó en...

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