Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2011

Número de expediente20-10
Fecha08 Agosto 2011

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en representación de A.D.M. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2009 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera en su contra E.N., S.A.

Por medio de la Resolución impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "CONFIRMA la Sentencia Nº 21 de diciembre de 2009 del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en el proceso Elektra Noreste, S.A. contra A. de M." (fs. 142-155 expediente laboral).

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El casacionista sostiene que su recurso es revisable ante la Sala Tercera porque se trata de un proceso abreviado de autorización de despido. Como normas infringidas, por la Sentencia de 21 de diciembre de 2009, citó los artículos 991, 383, 730, 213 (acápite A, numeral 10), 813 y 7 del Código de Trabajo.

Explicó la infracción del artículo 991 del mencionado Código, arguyendo que ante la carencia de fuero por parte de la señora DE MARTÍNEZ no era conducente el proceso abreviado, razón por la cual sostiene que esto constituye un agravio procesal por parte del Tribunal Superior de Trabajo.

Seguidamente, se refirió a la infracción del artículo 213 (acápite A, numeral 11) del Código Laboral que establece las causas justificadas de despido de naturaleza disciplinaria; arguyendo que se consideró probada la causal de desobediencia por parte de la trabajadora, respecto a la orden de cerrar el establecimiento comercial, aún cuando no existían pruebas sobre el particular.

La infracción del artículo 813 del Código de Trabajo que regula la apreciación de las declaraciones por parte del Juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica; se sostiene afirmando que no hay material probatorio que demuestre que antes del cierre del local, la casacionista recibió una orden clara y concreta de no hacerlo.

La apreciación de las pruebas según las reglas de la sana crítica, continúa cuestionándose, al aseverarse que se valoró el testimonio de una persona que no laboraba en la empresa para el día en que ocurrieron los hechos que justifican el despido de la señora DE M., en contravención al contenido del artículo 806 del Código Laboral panameño que conceptúa el testimonio sospechoso y la forma de apreciarse por el juzgador.

El artículo 7 del Código de Trabajo, preceptúa que la fuerza mayor o caso fortuito es un imprevisto que no se puede resistir, y a juicio de la casacionista se vulnera al emitirse la resolución impugnada; porque el daño de los aires acondicionados del local comercial y la consecuente elevación de la temperatura a niveles insoportables, debió ser ponderado como un evento de fuerza mayor que justificaba el acto de cierre de la empresa que se le atribuyó a la señora DE MARTÍNEZ (fs. 1-12 del cuadernillo de casación).

Por su parte, Elektra Noreste, S.A., se opuso al recurso presentado arguyendo que el mismo se ha interpuesto dentro de un proceso de autorización de despido, que según reiterada jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, en concordancia con el artículo 925 del Código de Trabajo, no admite esta acción extraordinaria. Destacó, que su accionar dentro del proceso laboral, tiene como sustento el artículo 217 del Código de Trabajo que estable como un derecho facultativo del empleador obtener de los tribunales autorización previa para despedir.

En su opinión, la casacionista pretende abrir una tercera instancia a través de la revisión "ex novo" de la autorización de despido ventilada en los dos grados inferiores, razón por la cual estima procedente el rechazo de plano del presente recurso.

No obstante lo anterior, desestimó las infracciones endilgadas a los...

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