Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.A., en nombre y representación de N.B.G., ha interpuesto recurso de casación en contra de la Sentencia de 17 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral ASTILLEROS BRASWELL INTERNACIONAL, S. A. -vs- NESTOR BARRERA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Este recurso tiene su génesis en un proceso de autorización de despido propuesto en el Juzgado Cuarto de Trabajo, de la Primera Sección, por la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. contra el trabajador N.B., quien gozaba de fuero sindical.

El juzgador de primera instancia, mediante Sentencia Nº 27 de 18 de marzo de 1997 accedió a la autorización de despido solicitada por la empresa, dado que la conducta del trabajador NESTOR BARRERA constituía causal de despido, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5, Acápite A, del Artículo 213 del Código de Trabajo.

La parte demandada mostró disconformidad con lo decidido por el juez de primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida, ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, mediante Resolución de 17 de julio de 1997, confirmó la Sentencia Nº 27 de 18 de marzo de 1997. El argumento esgrimido por el Tribunal ad-quem es el siguiente:

... "se ha probado en el proceso, decíamos, que el trabajador laboró en la confección de una varada para un barco, en una actividad propia de la empresa. Esto también se reconoce.

No es argumento excluyente el que `cualquiera podía hacer ese trabajo,´ porque existe una obligación de lealtad que se viola cuando un trabajador de la propia empresa realice trabajos, en competencia de la propia empresa. Y si es verdad que existe libertad de comercio, esta queda limitada para los trabajadores de la propia empresa.

En cuanto a los materiales, por declaraciones de los testigos, era sabido que el material utilizado era de la empresa, inclusive el uso de la motosierra. Y no se puede aceptar, cándidamente, dado su profesionalidad, que eso era desconocido por el trabajador demandado.

En cuanto al tiempo que ejecutó el trabajo, en vacaciones, consideramos que el deber de lealtad persiste aún en vacaciones, porque no es posible subsista nada más cuando las relaciones están activa porque sería tanto como decir que mientras el trabajador está de vacaciones puede competir con su propia...

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