Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.P., en representación de L.L.Y.M., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 5 de julio de 2002, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia para el reclamo de prestaciones laborales, por monto de B/.182,140.00, promovida por su mandante contra la empresa Dirección y Administración de Empresas, S.A.

Por razones de economía procesal y requerimientos legales, la Sala ha procedido a revisar el recurso, y determina que cumple con los presupuestos básicos establecidos por los artículos 925 y 927 del Código Laboral, de ahí que procede imprimirle el trámite regular.

Mediante la sentencia de segunda instancia fue confirmada la resolución No. 28, de 21 de mayo de 2001, del Juzgado Primero de Trabajo, que declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación presentada por la empresa empleadora y la absolvió de la demanda, porque no fueron probados los fundamentos de las pretensiones consistentes en vacaciones, jornada laborada en horas de descanso no pagadas, bonificación y compensación por uso de vehículo del trabajador (Cfr. fojas 167 y 182).

Según el recurrente, la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo ha violado los artículos 33, 34, 41, 47, 48, 525 y 735 del Código de Trabajo; sin embargo, respecto de los artículos 41, 47 y 48, aquél no hace una explicación clara, por separado y razonada de los cargos de infracción, de modo que la Sala se ilustre apropiadamente sobre el concepto de las alegadas violaciones, por ello, el Tribunal se abstendrá de pronunciarse sobre estos cargos deficientes, con fundamento en el artículo 926 numeral 3 del precitado Código.

El artículo 33 del mencionado instrumento jurídico contiene el concepto de jornada de trabajo como Atodo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador@. Esta norma también prevé el concepto de jornada extraordinaria y la forma y monto de remuneración.

Para el recurrente la violación del primer inciso de la norma transcrita se produjo porque el trabajador prestaba servicio como gerente de ventas a la empresa dedicada a la actividad cervecera en sus días de descanso semanal obligatorio y días de fiesta nacional. Afirma que su labor o prestación se daba como publicidad para mantener el mercado y prevenir la entrada de producto de la competencia, lo cual requería que el trabajador se encargara personalmente de esto; tiempo en el cual estaba a disposición del empleador porque no podía disponer libremente del mismo (foja 2).

La segunda norma invocada en el recurso es el artículo 34 del Código de Trabajo, que regula los supuestos de jornada de trabajo sujetos a salario. Tal es el caso del tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición exclusiva del empleador; el tiempo en que permanece inactivo dentro de la jornada por causas ajenas a su voluntad o legales de suspensión del contrato de trabajo; y el tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando por la naturaleza del trabajo haga necesaria la permanencia del trabajador en el local o lugar de trabajo.

Según el casacionista, esta norma fue violada de modo directo por la sentencia recurrida porque omitió reconocer como tiempo sujeto a salario las jornadas ordinarias...

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